Un informe especial de Finanzas San Luis

por Javier Apilánez Martínez (*)

Este artículo es un breve resumen de un trabajo de análisis doctrinario del autor que será publicado en breve en una revista especializada en temas judiciales.

En junio de 2020 escribí en Finanzas San Luis un artículo que advertía sobre las consecuencias que enfrentarían las empresas ante la persistencia de tiempos económicos difíciles. Puntualmente afirmé: “Malas noticias económicas surgen del contexto recesivo que sufre nuestro país desde hace varios meses. Las empresas argentinas, incluso las más grandes del mercado nacional, no están ajenas a la difícil situación económica que vivimos…”. Lamentablemente, gran parte de mis expectativas se cumplieron lo que me obliga a dar un paso adelante en el análisis de esta aciaga realidad.-

Unos días atrás, la otrora prestigiosa empresa de venta de electrodomésticos villamercedina Ribeiro S.A., presentó su Concurso Preventivo, poniendo en una situación de zozobra e inquietud a miles de pequeños ahorristas que confiaron en ella a través de la compra de sus famosas Obligaciones Negociables. Sin lugar a dudas la principal pregunta que surge se centra en qué se deberá hacerse para reclamar esos dineros dentro de un trámite judicial de extrema complejidad.

¿Qué deben hacer los ahorristas?

La primera cuestión a tener en cuenta es reflexionar sobre las características del contrato que vincula a estos ahorristas a la empresa como ACREEDORES. Sin entrar en la aridez propia de las leyes comerciales hay que resaltar que cada vez que se acercaron a una de las sucursales y depositaron su dinero suscribiendo una Obligación Negociable estaban, ni más ni menos, que realizando un préstamo de dinero entre partes. Entender esto será de vital importancia al momento de plantear el reclamo en tribunales, toda vez que para tener una respuesta judicial favorable deberán aportar sendas pruebas basadas en la documentación que posean.

De lo anterior se desprende que para que se los considere ACREEDORES se deberá aportar, en principio, el certificado o resumen de cuenta que la Caja de Valores les otorga a todos aquellos inversores que participan del mercado de capitales. Es necesario recalcar que el otorgamiento de ese resumen es una obligación que les impone la ley 23576 a los emisores de deuda, bajo la advertencia de penalidades. En el caso de que no lo hayan recibido será necesario gestionarlo vía digital o telefónica ante la Comisión Nacional de Valores.

Por último, en caso de que la información contenida allí no coincida con los montos prestados sería, en mi opinión, oficioso que se proceda a certificar el ingreso de los fondos al patrimonio del deudor. En resumen, lo que el Juez del concurso revisará es la efectiva ocurrencia del préstamo por lo que el esfuerzo probatorio deberá centrarse en convencerlo de que el dinero se puso a disposición de la empresa y esta efectivamente lo recibió.

¿Y los intereses prometidos?

Un tema no menor a analizar es el de los intereses prometidos como retribución del préstamo, estén incumplidos o no. Sin lugar a dudas la Ley de Concursos y Quiebras es terminante respecto de los mismos en beneficio del DEUDOR.

El art. 19 LCQ dice: “La presentación del concurso produce la suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior…”, esto implica que siendo una deuda generada por la celebración de un contrato con anterioridad a la presentación judicial, dichos intereses deberán ser reclamados junto al capital que se prestó. Este artículo tiene una particularidad, la empresa deudora gozará del beneficio de no pagarlos, pero como si esto no fuera poco tendrá el derecho de reclamárselos con todo el poder de la ley a quienes le deban dinero.

Para tener en cuenta…

Por último, los tiempos para tramitar el reclamo son muy acotados, debiendo saberse que aquellos que no se presenten a tiempo corren un alto riesgo de perder sus dineros.-

La historia reciente en estos temas han dejado una clara señal: estando abierto el concurso preventivo de una empresa suele ser estéril la canalización del reclamo por la vía de la protesta, de la queja pública o la visualización a través de medios masivos de comunicación. Por ello, es tiempo de actuar y el mejor consejo que puedo acercarles, es buscar asesoramiento profesional especializado.

(*) Es Contador Público Nacional (Universidad Nacional de San Luis); Magister en Economía y Negocios (FCEJyS – Universidad Nacional de San Luis); Especialista en Sindicatura Concursal (Escuela de Graduados – FCE – Universidad Nacional de Córdoba); Jefe de Trabajo Prácticos de las asignaturas Administración Financiera y Gestión Económica Financiera (FCEJyS – Universidad Nacional de San Luis). Autor de trabajos sobre doctrina concursal para publicaciones especializadas. Email: javier.apilanez@gmail.com ; Website: www.javierapilanez.com.ar

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