Un informe especial de Finanzas San Luis

por Natalia del Valle Pi Díaz (*)

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En compañía del aislamiento social, preventivo y obligatorio el día martes 31 de marzo se publicó el decreto de necesidad y urgencia 329/2020, el cual prohíbe los despidos y las suspensiones por el lapso de sesenta días, contados a partir de su publicación; es decir, hasta el próximo 30 de mayo.

Dicho decreto contempla la prohibición de despidos sin justa causa, por fuerza mayor y por falta y disminución de trabajo, al igual que las suspensiones por estos dos últimos factores mencionados.  El decreto establece que los despidos o suspensiones efectuados en el plazo antes expuesto revestirán carácter de nulos teniendo que reincorporar al trabajador a su puesto de trabajo y efectuar el pago de los salarios caídos.  Esto sin contar que se encuentra vigente la duplicación de las indemnizaciones dispuesta hasta 180 días a partir del 13 de diciembre del 2019, por ahora vigente hasta el 10 de junio de 2020.

Los despidos permitidos son las desvinculaciones por justa causa y las finalizaciones de las relaciones laborales que surgen de contratos por periodo de tiempo determinado o contratos de temporada, así como también las extinciones pactadas de común acuerdo. Siendo finalizaciones que surgen del normal desarrollo de la relación laboral, independientes del contexto de crisis actual. Siguiendo esta lógica, también quedan exceptuadas aquellas suspensiones que se apliquen por razones disciplinarias.

El decreto también exceptúa expresamente de la prohibición a las suspensiones que se efectúen en el marco del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, conocidas como “SUSPENSIONES CONCERTADAS”.  Estas pueden tener su origen en la falta o disminución de trabajo o fuerza mayor. A diferencia de las suspensiones prohibidas, requieren manifestación de acuerdo entre las partes, que puede darse de manera individual o colectiva. Y que independientemente de que estos acuerdos sean individuales o colectivos requieren con carácter de obligatoriedad la homologación de la Autoridad Laboral.

Las suspensiones concertadas resultan una herramienta para alivianar los efectos de la crisis actual, ya que durante el lapso de la suspensión el trabajador percibe una asignación no remunerativa, habitualmente un porcentaje de su remuneración habitual. Además, si la empresa ingresa en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), parte de esa asignación (hasta $33.750) será abonada por la ANSES directamente al trabajador en concepto de “salario complementario”. En cuanto a las contribuciones con destino a la seguridad social el empleador está obligado a ingresar sólo las que van con destino a la obra social y al sistema nacional del seguro de salud.

En este marco, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por medio de la  de la Resolución 397/2020, (disponible en el siguiente SITIO) sancionada el 29 de abril del corriente, reguló el proceso de presentación de suspensiones en los términos del artículo 223 bis LCT, para brindar respuesta a los petitorios de las empresas.

Dicha resolución establece que todos los acuerdos celebrados entre el empleador, los trabajadores y con los sindicatos con personería gremial deberán revestir las siguientes características:

  • El plazo de vigencia de esta suspensión será de hasta 60 días, con efectos a partir del 1° de abril de 2020.
  • Los acuerdos de suspensiones concertadas deberán ajustarse a una compensación dineraria no remunerativa por un importe no menor al 75% del Sueldo Neto (monto de bolsillo) o del 83% del Sueldo Bruto que le hubiera correspondido al trabajador en caso de haber trabajado normalmente, y luego serán homologados por autoridad competente. Sobre dicho importe deberán realizarse la totalidad de los aportes y contribuciones por la ley 23660 y 23661 y el pago de la cuota sindical.
  • Los acuerdos que hagan las empresas de este tipo de suspensiones deberán acompañar listado de nómina de personal afectado.
  • El acuerdo y nómina serán remitidos al sindicato respectivo para su evaluación, que deberá realizarse en el plazo de 3 días y pudiendo pedirse prórroga de 2 días para su validación. El silencio del sindicato en estos plazos hará entender cómo conforme el acuerdo realizado por la empresa. Si existe rechazo sindical se deberá abrir diálogo para una nueva instancia de negociación.
  • Solo si el acuerdo cumple con estas condiciones o establezca un porcentaje mayor el acuerdo se homologará en forma automática por la autoridad competente.
  • La aplicación de las suspensiones concertadas podrá ser en forma simultánea, alternada, rotativa, total o parcial, según las respectivas realidades productivas. Pero el empleador no podrá modificar las condiciones esenciales de la relación de trabajo de manera irrazonable y abusiva, sino el trabajador podrá darse por despedido sin causa debiendo gozar de la indemnización pertinente.
  • No podrán ser suspendidos los trabajadores que presten servicios desde su lugar de aislamiento y aquellos dispensados del deber de trabajar conforme a la Resolución 207/2020.

Gran cantidad de acuerdos por suspensiones concertadas con descuentos salariales se produjeron la semana pasada en distintas actividades, y luego de que el acuerdo entre la UIA (Unión Industrial Argentina) y la CGT (Confederación General del Trabajo) estableciera el tope del 25% del sueldo neto, involucrando hasta aproximadamente 1.200.000 trabajadores de todo el país.

Después del  primer acuerdo suscripto por la Unión Obrera Metalúrgica (UOM)  del martes pasado por un 86% del sueldo neto, tres cámaras empresariales se sumaron en las negociaciones de la Federación de Empleados de Comercio (FACEYS), con la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) para suspender al personal que está sin actividades en el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que cobrará una suma equivalente al 75% del sueldo neto.

La UOM pactó finalmente el pago del 70% del salario bruto, que representa el 86% del neto, para los empleados que estén sin tareas, por el plazo de 120 días. Esta negociación representa un 14% del salario neto, cifra que mejora el 25% que se había fijado como tope en el acuerdo entre la UIA y la CGT.

La Unión Obrera de la Construcción (UOCRA) busca acuerdos con los empresarios en el sector de las pymes, la inversión privada, donde tiene mayores problemas en este contexto de crisis.

También previamente habían surgido negociaciones entre sindicatos y empresas de otro tipo de actividades con reducciones entre el 30 y 40%, como es el caso de los mecánicos, los petroleros, autopistas porteñas, electrodomésticos, comercios de productos deportivos, textiles, calzado y comidas rápidas, entre otros.

La Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos (UTHGRA) acordó suspensión con pago del el 75% del salario por un plazo de dos meses y se estima que la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA) está en tratativas de una negociación similar (cámaras que agrupan al 90% del personal de la actividad).

 (*) Es Licenciada en Administración de Empresas por la Universidad Católica de Cuyo, sede San Luis. Profesora Adjunta en la asignatura “Planeamiento y Evaluación de Proyectos” de esa misma institución. Especialista en temas de recursos humanos. Columnista de Finanzas San Luis.

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Un comentario en «El coronavirus y las suspensiones laborales»

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