Un informe especial de Finanzas San Luis
por Juan Carlos Zabala (*)
El tema de prestaciones por desempleo es interesante conocer, pues de la misma forma que una relación laboral (registrada) se inicia, al tiempo suele terminar, y dependiendo la situación económica del ramo, zona o contexto donde se desempeña el trabajador, suele ser dificultoso conseguir un nuevo empleo inmediatamente, para que no se le corte la cadena de ingresos.
Esta es una realidad y prácticamente en todos los países del mundo existen sistemas de subsidio o asignaciones para ayudar durante algún tiempo al personal desempleado.
En nuestro país actualmente existen tres sistemas (Sistema General – Sistema Industria Construcción y Sistema Agrario) con algunas diferencias o particularidades, pero las características básicas son:
Para el caso del sistema general (trabajadores incluidos en la Ley de Contrato de Trabajo) en nuestro país el tema está tratado en la Ley Nacional de Empleo 24013 – Titulo IV – “De la Protección de Trabajadores Desempleados” y su capítulo único se denomina “Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo”, (art 113 a 121), y Dto. 739/92, cuyas características principales veremos a continuación.
1.- ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir un trabajador para tener derecho a la “prestación por desempleo”? – (art.113):
- Encontrarse en situación legal de desempleo y disponibilidad para ocupar un trabajo adecuado.
- Estar inscripto en el Sistema Único de Registro Laboral o ANSES.
- Haber cotizado (trabajado en blanco con aportes) al Fondo Nacional de Empleo durante un periodo minino de 6 meses durante los 3 años anteriores al cese del contrato de trabajo que dé lugar a la situación legal de desempleo.
- No percibir beneficios previsionales o prestaciones no contributivas
- Haber solicitado el otorgamiento en tiempo y forma. (dentro de los 90 días del cese)
2.- ¿Cuáles son los supuestos que configuran la “situación legal de desempleo”? (art. 114)
- Despidos sin causa, despidos por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo no imputable al empleador
- Resolución del contrato por denuncia del trabajador fundado en justa causa
- Extinción del contrato por quiebra o concurso del empleador
- Expiración del tiempo convenido, realización de obra o tarea asignada
- Muerte, jubilación o invalidez del empleador o empresario individual
- No reiniciación o interrupción del contrato de trabajo por temporada por causa ajena al trabajador.
3.- ¿Cuál es el sistema o escala para determinar el tiempo de esta prestación, en base a la escala de tiempo trabajado con aportes?, (cotizados – art.117)
4.- ¿Cómo se determina el importe monetario a cobrar de la “prestación de desempleo”? (art.118).
La cuantía será determinada como porcentaje del importe neto de la MRNH (Mejor Remuneración Mensual, Normal y Habitual) en los 6 meses anteriores al cese de contrato.
El porcentaje durante los primeros 4 meses será del 50% (lo fijó Consejo de Salario Mínimo – Res.2/94)
Del quinto al octavo mes, la prestación será el equivalente al 85% del monto fijado para los primeros 4 meses.
Del noveno a decimosegundo mes será equivalente al 70% de los primeros 4 meses.
También, si el trabajador que solicita la prestación tiene 45 o más años de edad(Dto.267/2006) el tiempo total del seguro de desempleo se extenderá por 6 meses adicionales, por un valor equivalente al 70% de la prestación original.
En ningún caso podrá ser inferior al mínimo ni superior al máximo que a ese fin determinará el citado Consejo Nacional de Empleo, Productividad y SMV. (que se actualiza periódicamente).
5– Este sistema de “Protección al empleo” comprende no solo la prestación monetaria por desempleo indicada, sino que también comprende otros beneficios que son: (art.119)
- Prestación económica por desempleo
- Prestación medica asistencial (PAMI)
- Pago de asignaciones familiares que le correspondan.
- Computo de los periodos de las prestaciones a los efectos previsionales como tiempo trabajado.
NOVEDAD: A partir del 01/06/2023 entró en vigencia del Decreto 90/2023 que incluye en este sistema al Personal de Casas Particulares (comúnmente conocido como Régimen de Personal Doméstico – Ley 26844/2013).
También mediante Res.670/2023 (MTEySS) se establecen algunas aclaraciones complementarias para este caso.
- Si no se puede acreditar el monto de remuneración de la trabajadora doméstica, la cuantía de la prestación se determinará en base a los valores mínimos vigentes de la categoría “personal para tareas generales bajo la modalidad con retiro” de la escala que fija la Comisión Nacional Trabajo Personal Casas Particulares (CNTCP), de acuerdo “a las horas semanales con que esté registrada la relación laboral”. Para quienes registren servicios por menos de 16 horas semanales, se tomará como base la mitad del valor mencionado.
- Se considera “situación legal de desempleo” el supuesto de muerte de la persona cuya asistencia o acompañamiento hubiera motivado la contratación de la trabajadora doméstica.
Esto es un aliciente más para registrar las relaciones laborales con Personal de Casas Particulares, pues la acumulación de antigüedad en su régimen, le permitirá al trabajador en el futuro, acceder a esta Prestación por Desempleo, acreditando el requisito básico (haber trabajado “con aportes” como mínimo 6 meses en los últimos 3 años anteriores al cese).
(*) Titular de Estudio Contable Zabala y Asociados. Profesor Titular de Cátedras Costos y Control de Gestión de la FCEyE – Universidad Católica de Cuyo – Sede San Luis. Investigador Académico, Capacitador y Asesor.
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