En este informe especial, el CP Juan Carlos Zabala nos explica y amplía información sobre los cambios que se esperan para este impuesto en el nuevo año.
El presente artículo tiene la intención de recordar conceptos básicos que caracterizan al Monotributo y los principales cambios que lo afectarán, junto con otras modificaciones del sistema impositivo nacional para este año 2017.
Recordar que el MONOTRIBUTO es un “sistema de régimen simplificado” destinado a pequeños contribuyente, que concentra en un único tributo: a) un componente previsional (con aportes jubilatorio y de obra social) y b) un componente impositivo. De este modo, en un único pago mensual, como una alternativa al Régimen General, se cumple con los pagos obligados de Impuesto a las Ganancias, IVA, Aportes Jubilatorios, Sistema Nacional de Seguro de Salud y Obra Social.
Las ventajas son prácticas pues no es necesario presentar declaraciones juradas mensuales o anuales ante AFIP, permitiendo al pequeño comerciante o prestador de servicios (Personas Físicas y Sociedades de Hecho), incorporarse a la economía formal de mercado y algunas desventajas como la limitación de puntos de venta, difícil acceso al crédito e imposibilidad de computar el IVA contenido en sus compras.
La característica del sistema de Monotributo, es el encuadramiento en categorías mínimas, en base a una matriz de varios parámetros anuales como son a) ingresos brutos, b) superficie afectada, c) consumo de energía eléctrica, d) alquileres abonados y e) cantidad de empleados. Una vez fijada la categoría mínima, se imponen periódicas recategorizaciones cuatrimestrales, en la medida que se produzcan cambios en los topes de las variables indicadas.
En este, estado de cosas y tras largo tiempo sin actualizaciones, lo que había desnaturalizado el objetivo del Régimen, por efecto de la inflación, el año 2017 comienza con importantes cambios, basados en la Ley 27346, su reglamentación y normas complementarias tales como la RG 3982/2017.
Los principales cambios que se pueden mencionar son los siguientes:
- Se incrementan los topes de facturación en un 75%, permitiendo estar en Monotributo (tope de la escala más alta) hasta $ 700.000 en actividades de prestación de servicios (antes $ 400.000) y hasta $ 1.050.000 en ventas de cosas muebles (antes $ 600.000).
- Se incrementaron en igual porcentaje los montos de alquileres pagados, quedando sin cambios los topes de superficie afectada y energía consumida.
- También queda fijado un sistema de actualización automática de topes, escalas y montos a pagar, que operará en el mes de Setiembre de cada año.
- Paralelamente se incrementaron los montos de impuestos a pagar que en las categorías de servicios (A a H) van de $ 787 a $ 3803,60 y en las categorías de ventas (A a K) van de $ 787 a $ 5.922,03.
- Para las ultimas 3 categorías de ventas (I, J y K) continúa la obligación de tener 1, 2 y 3 trabajadores a cargo, respectivamente.
- A raíz de esas modificaciones,(que incluye nuevamente la Categoría A), AFIP realizará una recategorizacion automática de los contribuyentes (personas físicas) a la categoría inmediata anterior, a la que estaban al 31/12/2016. Luego cada contribuyente tendrá tiempo hasta el 30 de abril 2017 para confirmar esta categorización de oficio.
- A partir del 10 de enero, donde estará lista esta categorización de oficio, cada contribuyente podrá consultarla (ingresando a consulta de la Constancia de Inscripción / Opción – Monotributo), y eventualmente recategorizarse, para arriba o para abajo, en forma voluntaria, y realizar el pago del valor de su nueva categoría.
- Otra modificación importante es la posibilidad para los contribuyentes excluidos de oficio, por incumplimientos o infracción, y los autoexcluidos por superar los topes vigentes durante el año 2016, tendrán una nueva oportunidad para Reingresar al Monotributo con plazo hasta el 31 de mayo de 2017.
- Con respecto al pago de las obligaciones del Monotributo, mediante al RG 3936 AFIP, con un cronograma que comenzó en Octubre y hasta Diciembre 2016, ya había establecido que los Monotributistas encuadrados en las Categorías H a L (y los Autónomos cat. III a V) ya no pueden “abonar por ventanilla” sino que deben realizar el pago de sus obligaciones mediante transferencia electrónica de fondos, debito automático con tarjeta de crédito, debito en cuenta a través de cajeros automáticos.
- Las categorías F y G lo harán a partir de Abril y categoría E a partir de Mayo 2017.
- Quien lo desee, puede solicitar, sin costo, la apertura de una “Caja de Ahorro Fiscal” en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina para este fin.
- Es interesante dejar planteado y tener en cuenta, que AFIP tiene en carpeta un mecanismo de recategorizacion de oficio en función de manifestaciones de riqueza, a través de consumo con tarjetas, bienes registrables, movimientos bancarios, etc.
- Continúan otros requisitos sobre declaración jurada informativa cuatrimestral, socios de sociedades monotributistas, jubilado monotributista, etc., que seguramente serán motivo de un próximo articulo.