Un informe especial de Finanzas San Luis
por Juan Carlos Zabala (*)
El Monotributo, o Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyente, en la República Argentina tiene su origen en el año 1998 con la Ley 24977 y tiene las siguientes características básicas.
Fue creado con la finalidad de reducir la carga fiscal de pequeños contribuyentes frente al Régimen General existente e incentivar el paso a la formalidad de tantos otros que estaba fuera el sistema fiscal. Asimismo para facilitar el control por parte de AFIP reduciendo la masa de contribuyentes susceptibles de seguimiento y fiscalización, bajo óptica de magnitud de interés fiscal y por último para generar una nueva fuente de ingresos al Fisco.
¿En qué consiste el Monotributo?
Es un Impuesto Único de un monto fijo mensual que engloba tres componentes:
- Componente Impositivo, con un impuesto integrado que considera aporte de IVA e Impuesto a las Ganancias.
- Componente Previsional, con un aporte o cotización SIPA de seguridad social con miras a una futura jubilación.
- Componente de resguardo de salud, con un aporte para tener cobertura de una Obra Social.
¿Quiénes pueden acceder y cómo?
Pueden acceder justamente pequeños contribuyentes que hagan ventas de cosas muebles y prestación de servicios, entre otros, con una categorización basada en parámetros (que se actualizan periódicamente) tales como:
- Ingresos brutos (facturación)
- Actividad
- Cantidad mínima de empleados exigida
- Energía consumida
- Alquiler devengado
- Precio unitario de venta
El contribuyente, en base a dicha combinación de parámetros, logra una categoría que va de “A” a “K” en orden creciente, con ciertas restricciones o límites, y ello determina el monto del impuesto a ingresar, que se debe chequear y ajustar con re-categorizaciones periódicas, si corresponde.
Ahora bien, en los últimos meses, bajo los contratiempos originados por las restricciones de Pandemia y tras la promulgación de Ley 27.618 en abril 2021, y normas reglamentarias posteriores, se produjo un hecho novedoso, cual es la entrada en vigencia de nuevos parámetros e importes con efecto retroactivo. Y eso es el objetivo principal de este informe.
¿Cuáles son las novedades de este Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Monotributistas?
a.- A través de la RG 5003/2021, con vigencia a partir del 01 de junio de 2021, AFIP reglamentó y puso en vigencia las nuevas escalas, parámetros y montos del MONOTRIBUTO 2021.
b.- Dicha actualización la informó en su página, en forma retroactiva al 01/01/2021, por lo cual el Contribuyente que hizo pagos con valores anteriores puede encontrarse con diferencias, con motivo del cambio de categoría (por cambio de parámetros) tanto en más como en menos.
c.- Se indica que tanto los parámetros de ingresos como los montos a pagar tuvieron un ajuste promedio del 35,3% (similar al haber minimo de jubilaciones).
d.- Si queda encuadrado en una Categoría Superior las diferencias que surjan de los periodos transcurridos (enero a mayo/2021 inclusive) deberán ser ingresadas hasta el día 20/07/2021 inclusive (y así los periodos indicados se regularizan y se consideraran ingresados en término).
e.- Si queda encuadrado en una Categoría Inferior el importe excedente abonado podrá re-imputarse a pagos posteriores en el Servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autonomos”.
f.- La modificación a las nuevas categorías que correspondan se puede hacer por la página AFIP hasta el día 25/06/2021 inclusive. De no hacerlo se considera ratificación tácita de la categoría actual con los nuevos valores.
g.- Los nuevos valores totales Monotributo 2021 (con los 3 componentes: impuesto integrado, cotización previsional y obra social del titular) a pagar por mes van desde: (algunos ejemplos)
- Cat. A $ 2.646,22 –
- Cat. C $ 3.382,62 –
- Cat. E $ 5.239,44 –
- Cat. H (ultima para locación de servicios) $ 12.789,39
- Cat. K (ultima para Vta. Cosas muebles) $ 19.912,74
h.- Esta escala permite destacar también algunos límites a tener en cuenta al momento de analizar la categorización, recategorizacion o ratificación tácita para el año 2021:
- El máximo monto de facturación para permanecer en Monotributo para el caso de Prestación de Servicios ahora es de $ 2.353.705,82 (límite máximo de la Cat. H).
- El máximo monto de facturación para permanecer en Monotributo para el caso de Venta de Cosas Muebles ahora es de $ 3.530.558,74 (límite máximo de la Cat. K).
- En ambas actividades y en todas las categorías el precio máximo por unidad, no puede superar los $ 39.401,62
- También hay montos tope máximo de superficie, consumo energía y alquileres devengados.
- Y por último, no se debe haber realizado importaciones en los últimos 12 meses.
- Si no se cumplen estas exigencias, o se superan esos topes, corresponde la inscripción en el Régimen General (que recordamos comprende todos los gravámenes aplicables tales como IVA, Impuesto a las Ganancias, Impuesto a los Bienes Personal y Régimen de Trabajador Autónomo).
i.- También se fija un Régimen de Transición para quienes desean pasarse al Régimen General – Autonomos (con incentivos de reducciones de IVA y Ganancia en los próximos 3 años).
- Así para IVA se prevee en el primer año una deducción del 50% del importe que le corresponda pagar, el segundo año deducción del 30% y tercer año deducción del 10%. Y también contempla alguna deducción de crédito fiscal del año anterior.
- Para Impuesto a las Ganancias se contempla la posibilidad de computar deducciones especiales en función de lo facturado.
j.- Por último establece un régimen especial para aquellos Monotributistas que permanecieron hasta 31/12/2020 y que por ciertas situaciones hayan excedido (hasta un 25% el límite superior de Ingresos Brutos/Facturación, parámetro que le correspondía por su categoría), puedan permanecer en el Régimen Simplificado de Monotributo. Hay que recordar que por estos motivos existía un Régimen Automático de Exclusiones, que está suspendido desde Octubre de 2018 y debía reinstalarse en Febrero 2020, lo cual no se pudo hacer por la pandemia y este procedimiento viene a tratar de resolver el problema de muchas Monotributista que, de hecho, han quedado fuera del sistema y no habían sido notificados.
Consideraciones finales
Es dable considerar que se está tratando de achicar la masa de contribuyentes del Monotributo, considerando los aumentos fijados en el monto a abonar, con respecto a los valores del año anterior.
Esto se complementa con esta especie de puente que se está tendiendo para que aquellos Monotributistas que consideran muy gravoso el aumento de su cuota mensual se pasen al Régimen de Trabajadores Autonomos (con una cuota testigo abril 2021 de $ 5.173,14 (Tabla II –Cat.2).
En esta decisión será importante contemplar el impacto final o anual sumando IVA: podrán computar el Crédito Fiscal IVA (de sus compras) que como Monotributista no podía computar. Y también la estructura de ingresos y egresos que impactará en su determinación de Impuesto a las Ganancias.
En síntesis, se debe analizar no solamente el aspecto financiero o de monto mensual a pagar, sino la proyección de ingresos y egresos anual esperada para tomar una decisión razonable, para lo cual seguramente será de utilidad inestimable el asesoramiento de un Profesional en Ciencias Económicas. Y como siempre, los plazos son tan cortos….
(*) es Contador Público Nacional por la Universidad Nacional de Río Cuarto y Master Internacional en Gestión de Conflictos por UOC (España). Titular de Estudio Contable Zabala y Asociados. Profesor Titular de Cátedras Costos y Control de Gestión de la FCEyE – Universidad Católica de Cuyo – Sede San Luis. Investigador Académico, Capacitador y Asesor. Cel. 2664200274.
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