Un informe especial de Finanzas San Luis
Por Facundo Sconfienza (*)
Gran revuelo se ha generado en las últimas horas después de que el Banco Central de la República Argentina diera a conocer las últimas medidas. Los cambios forman parte de un conjunto de decisiones tomadas en consonancia con el Ministerio de Economía y la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Lo primero que encontramos es un endurecimiento del cepo cambiario debido a la preocupación por la creciente demanda del “dólar ahorro” por parte de las personas físicas. Al ya conocido “impuesto PAIS” que no es otra cosa que un impuesto a la compra de divisas, se le suma un recargo del 35% en concepto de percepción a cuenta del pago de Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales.
Es por ello que para adquirir una unidad de moneda extranjera se deberá pagar el tipo de cambio oficial vigente al momento de la adquisición más un 65 % de recargo (30% de impuesto país y 35 % por percepción de Ganancias o Bienes Personales). No obstante, el límite sigue siendo de 200 dólares mensuales.
Ahora la pregunta es, ¿cómo funcionará el mecanismo impositivo de esta nueva retención?
En principio los contribuyentes deberán imputarlo en su declaración jurada anual de Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales. En caso que quede un excedente se podrá solicitar el reintegro. Lo mismo aplica para el caso de monotributistas, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que no están alcanzados por dichos impuestos. Se podrá solicitar la devolución del 35% una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción.
De igual forma, todos los pagos que se hagan en moneda extranjera con tarjeta de crédito se harán a cuenta del dólar ahorro, es decir, también llevaran el recargo del 35%. Ahora si bien no hay límite para la compra de bienes o servicios con tarjeta de crédito, cuando se pase el límite establecido de 200 dólares se descontarán los saldos de los futuros cupos de 200 dólares mensuales. Poniendo el ejemplo que dio en conferencia de prensa el presidente del BCRA, si una persona realiza una compra de US$ 1.000, por 5 meses no va a poder acceder al mercado de cambios.
Por otro lado, y siguiendo con el análisis del paquete de medidas, en el caso de la apertura de nuevas cuentas en dólares, los bancos deberán “hacer una evaluación de los ingresos” para habilitar una nueva cuenta a sus clientes. Esto implicaría nuevas restricciones, como las siguientes:
- Se podrá recibir libremente en la cuenta en dólares una sola transferencia por mes (queda habilitada la posibilidad de solicitar una excepción si por cuestiones de actividad la cuenta recibe dólares en forma recurrente)
- Las cuentas abiertas de menos de 180 días quedarán bajo observación
- A partir de la segunda transferencia, habrá que justificar el ingreso de dólares a la cuenta
- Los bancos 100% digitales y las billeteras permiten comprar los 200 dólares mensuales, pero no se podrá extraer en efectivo
- Quienes cobren el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) no podrán comprar dólares en el mercado oficial. Se trata de la misma medida que ya tomó la entidad con aquellas empresas que ingresaron al programa ATP o con aquellos que accedieron a los créditos a tasa cero, o que reciban cualquier otro beneficio del Estado.
Con respecto a los mercados de títulos y acciones liquidables en pesos y dólares, el Presidente del Banco Central explicó que se establecerá “un mecanismo de transparencia para que esas operaciones se realicen en mercados institucionales locales”.
Se les prohibirá a los no residentes liquidar títulos con moneda extranjera en los mercados institucionalizados y se establece una limitación para aquellos que adquieran títulos argentinos en el exterior, o activos financieros, para que no puedan liquidarlos en pesos en el mercado local.
Por último, en cuanto a la compra de dólares por parte de las empresas para pagar deudas en el exterior, se debe analizar si dichas obligaciones superan el importe de 1 millón de dólares por mes. En caso de que así sea se les pedirá a dichas empresas que presenten un programa de reestructuración de la deuda que venza a partir del 15 de octubre, con el objeto de ver si se puede mejorar el perfil de los vencimientos de la deuda financiera privada. Por otro lado, las empresas agropecuarias que soliciten una prefinanciación de exportación (algo muy común en la práctica) tendrán que requerir autorización de la entidad monetaria para hacerlo.
Vemos que más allá del análisis individual que se pueden hacer de las nuevas medidas, cuando nos enfocamos en el análisis general nos encontramos, como casi siempre en el último tiempo (y en buena parte de la historia económica argentina ) con medidas de corto plazo, que no modifican los fundamentos de fondo, donde el problema sigue siendo el exceso de oferta en el mercado de dinero como consecuencia de la emisión monetaria que se lleva a cabo para cubrir el déficit fiscal, generando esto que todos los precios expresados en unidades monetarias siguen subiendo. Y por otro lado el exceso de demanda en el mercado cambiario, más específicamente de dólares, donde para mitigar este exceso de demanda nos encontramos continuamente con restricciones para aquellos argentinos que se ven en la necesidad de ahorrar en otra moneda para no perder contra el impuesto inflacionario que, como podemos observar en la práctica, es altamente regresivo.
(*) es estudiante avanzado de la carrera de Contador Público en la Universidad Católica sede San Luis, auxiliar alumno en las asignaturas Finanzas Corporativas y Administración Financiera de la Empresa de la misma institución. Columnista de Finanzas San Luis
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