Un informe especial de Finanzas San Luis

por Javier Apilánez Martínez (*)

Malas noticias económicas surgen del contexto recesivo que sufre nuestro país desde hace varios meses. Las empresas argentinas, incluso las más grandes del mercado nacional, no están ajenas a la difícil situación económica que vivimos.-

En nuestro país, la Constitución Nacional habla de la Ley de Bancarrotas refiriéndose a la Ley N°24522 Ley de Concursos y Quiebras, la que centra sus efectos jurídicos sobre la base de dos principios muy propios de la insolvencia que son la conservación de la empresa a la par de la defensa del derecho de acreedores y empleados.

Sintéticamente, la apertura de un proceso concursal produce una especie de paraguas jurídico por un tiempo estipulado legalmente, el cual servirá para que todos aquellos que se consideren acreedores de una empresa en dificultades concurran a los estrados judiciales a validar su condición, permitiendo que se conozca cuál es el verdadero monto de la deuda que se deberá renegociar. Durante ese período, que en la ley se denomina como Trámite hasta el Acuerdo, no podrán iniciarse nuevos juicios ni pedir el remate de los bienes de la empresa deudora, a la espera de que la misma presente una propuesta de pago.

Concluido dicho plazo se celebrará una asamblea en la cual se debatirá el plan de pago (propuesta de acuerdo preventivo) que se haya propuesto desde la empresa hacia los acreedores que sortearon el filtro legal. Si esa propuesta es aceptada (se produce una literal votación) el juez procederá a homologarla, lo que la tornará obligatoria para todas las partes.

Por otro lado, si no se reúnen los votos para aprobarla indefectiblemente la empresa deudora caerá en un estado de remate de todos sus bienes, llamado quiebra. El importe que se recaude en dicho remate se repartirá entre los acreedores de acuerdo a un complejo mecanismo legal previsto en la ley llamado proyecto de distribución.

La historia económica argentina nos cuenta que esta ley produjo muy buenos efectos durante la crisis del 2000, permitiendo a muchas empresas superar sus dificultades. A la par de ello el Congreso Nacional introdujo numerosos cambios para proteger los derechos de los trabajadores sin afectar el derecho de propiedad privada de los propietarios de la empresa.

A finales del 2019, y en el marco de la reestructuración de la abultada deuda con bancos, estado y acopiadores agropecuarios, la firma Vicentin le presentó a sus acreedores un plan para reestructurarla. La respuesta fue una rotunda negativa, lo que empujó a la empresa a solicitar su concurso preventivo. Dada la magnitud de los intereses afectados y la aparición furibunda de la Administración Nacional, tomando el control de la misma, se han alzado voces que adelantan un debate que lejos de ser exclusivo de la política tiene un contexto judicial que merece ser analizado.

El caso Vicentin tiene ribetes legales y también políticos. Puntualmente, el proceso concursal está abierto en tribunales y la irrupción del Decreto del Gobierno viene a poner un manto de dudas respecto de la legalidad de la participación estatal dentro de la empresa, como del funcionamiento de la misma.

Seguramente definirá la Corte Suprema de Justicia de la Nación dentro de sus alongados términos legales.

(*) Es Contador Público Nacional y Magister en Economía y Negocios por la Universidad Nacional de San Luis. Docente de Administración Financiera en la misma casa de altos estudios. Candidato a Especialista en Sindicatura Concursal por la Escuela de Graduados de la Universidad Nacional de Córdoba. Síndico concursal.

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