Un informe especial de Finanzas San Luis

por Gabriel Blancuzzi (*)

Aspecto legal

Gran repercusión se dio por estos días tras conocerse la decisión del Poder Ejecutivo Nacional de llevar acabo la intervención de la compañía Vicentin, hoy concursada en el Juzgado Comercial de Avellaneda.

Son vastas las cuestiones que se pueden analizar desde el punto de vista jurídico, no obstante, es central ubicarse en el análisis de la Ley de Expropiaciones y la Ley de Concursos y Quiebras.

El DNU nº 522 que dispone la intervención de la empresa Vicentin podría ser inconstitucional. Como primera medida hay que tener en claro que la ley 21499 prevé que para cumplir con el supuesto que da posibilidad a la intervención y posterior ocupación se debe verificar una situación urgente, imperiosa o súbita, es decir, es una figura que está prevista para casos excepcionalísimos como guerra o catástrofes. Solo cuando en los hechos se verifique este supuesto es que la autoridad administrativa puede proceder a intervenir y posteriormente a ocupar la firma.

Si no se verifica el supuesto el camino legal que se debe seguir es a través de una ley aprobada en el Congreso Nacional, de lo contrario nos encontraríamos ante la violación de la propiedad privada, establecida en el artículo 17 de la Constitución Nacional.

Como segundo aspecto a analizar podríamos encontrarnos ante una intromisión del Poder Ejecutivo en el Poder Judicial, en una clara contradicción a lo normado en el articulo 109 de la Constitución Nacional. El mismo le pone un freno al Presidente. Es decir, no puede la máxima autoridad del Ejecutivo ejercer funciones judiciales. Esto tiene una estrecha relación con la situación de la firma, toda vez que la misma se encuentra concursada en los términos de la ley 24.522.

Esto significa que la concursada se encuentra con un desapoderamiento atenuado (continúa ejerciendo la administración bajo un estricto control). La empresa en esta etapa se encuentra bajo vigilancia del juzgado que entiende en la causa, por lo que los sólo actos normales son los que tiene permitido realizar la concursada. Para aquellos actos extraordinarios o que se escapen del giro normal del negocio se está bajo una triple vigilancia: el juez, la sindicatura y el comité de acreedores. En este punto estamos en condiciones de decir que existe una clara lesión a la división de poderes.

Continuando con el análisis de la ley de concursos y quiebras es importante mencionar que bajo este supuesto legal se estarían salteando una serie de disposiciones que la ley prevé. Hay que tener presente que el estado es acreedor en este proceso, por lo que la ley otorga un abanico de posibilidades, como por ejemplo sugerir interventores por entender que los administradores no están aptos para el cargo para el que fueron designados. Así mismo puede formar parte de un comité de acreedores, denunciar ilícitos, etc. La ley de concursos no establece que el Poder Ejecutivo pueda nombrar un interventor, sino que es facultad exclusiva y excluyente del juez concursal.

Posible estatización de deuda privada

Es importante mencionar que la empresa se encuentra fuertemente endeudada, siendo sus principales acreedores bancos nacionales, extranjeros y el fisco nacional. La posible expropiación de la firma podría generar un traspaso de la deuda de origen privado al ámbito público. En términos prácticos serán los contribuyentes los que a través del pago de sus impuestos pagarían las deudas de la empresa. Esto en un claro perjuicio de las personas con menores ingresos, ya que los recursos para pagar estas deudas provendrían por ejemplo del Impuesto al Valor Agregado (IVA), siendo este un impuesto general al consumo afecta más a los que menos tienen.

La reacción de los mercados

No es menor la reacción que tuvieron las acciones de YPF en la bolsa de Wall Street, la más grande del mundo. Tras conocerse las intenciones del ejecutivo las acciones de la firma retrocedieron en su cotización bursátil, sin perder de vista que en el mercado local la petrolera cerró con una baja del 3,5% en el valor de sus acciones. Sin duda alguna el mercado no ve con buenos ojos la situación.

El riesgo país aumentó 5,1% rozando los 2.597 puntos básicos. La caída de los bonos cortos con legislación argentina fue de 1,27% para el Bonar 2020 y de 3% para el Bonar 2024. Los bonos largos con legislación de Nueva York tuvieron pérdidas de hasta 4,16% como fue el caso del Par.

Las acciones argentinas que cotizan en dólares en Wall Street, bajo la forma de ADR’s, también reflejaron una fuerte caída debido al efecto Vicentin. Telecom a la baja en 7,66%; Central Puerto 7,64% y Banco Macro 7,39%.

Pocas dudas caben acerca de las reacciones tanto económicas como sociales que esta noticia género. Resta solo saber cuál será el desenlace de la situación del gigante alimenticio, tanto en el plano mercantil como en la pretendida expropiación de la firma. Claro está que se debe llegar a un punto de encuentro con los acreedores y también con el gobierno, toda vez que el daño sería incalculable tanto en materia económica como la posible pérdida de fuentes laborales si la firma no logra afrontar sus obligaciones y termina en una quiebra.

(*) es Contador Público Nacional por la UNDEF, Especialista en Sindicatura Concursal y Especialista en Tributación por la escuela de Graduados de la Universidad Nacional de Córdoba. Aspirante a Especialista en Contabilidad Superior y Auditoría por la misma casa de altos estudios. Asesor contable e impositivo de empresas.

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Un comentario en «La expropiación de grandes empresas en tiempo de crisis»

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