Un informe especial de Finanzas San Luis

por Pablo Yuvel (*)

Marzo fue un mes con muchos cambios en el mercado de los alquileres. Es que desde su primer día entró en vigencia el régimen de registro de contratos de locación de inmuebles previsto en la Ley 27.551 que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya reglamentó. Esto significó que todos los contribuyentes que sean locadores o arrendadores en los contratos ahora están obligados a inscribirlos ante el ente recaudador.

Esto tomó forma el pasado 18 de febrero cuando se publicó en el Boletín Oficial el nuevo régimen de información instaurado por la AFIP a través de la RG 4933. Esta establece la registración de todos los contratos de locación de inmuebles a partir, como dijimos, del 1º de marzo.

Asimismo, los contratos celebrados a partir del 1º de julio de 2020, y que continúen vigentes al 1º de marzo, también deben ser asentados, como aquellos que se celebren a partir de la fecha de la vigencia de la presente hasta el 31 de marzo de 2021 inclusive, que gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021.

De acuerdo a la reglamentación, quedan alcanzados al presente régimen los contratos celebrados (por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros) que correspondan a operaciones de locaciones de inmuebles urbanos, arrendamiento de inmuebles rurales, locaciones temporales de inmuebles y locaciones de espacios o superficies fijas o móviles (locales comerciales, centros, paseos o galerías, etcétera).        

La normativa también incluye a intermediarios, ejemplo de eso son las inmobiliarias, que podrán registrar los contratos en representación de los locadores o arrendadores.

El procedimiento para efectuar la registración es a través del sitio web de este organismo, dentro del servicio denominado Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE. Allí se informará cada uno de los contratos de acuerdo a la tipología de contrato que se trate (inmuebles urbano, rural, entre otros). El plazo de registración es de 15 días corridos desde la fecha de celebración.

“La herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones”, explicitó el ente recaudador a través de un comunicado.

De esta manera, una vez más la AFIP implementa un nuevo régimen de información, una nueva carga administrativa para el contribuyente, que tiene que destinar recursos propios para que, en definitiva, termine siendo un agente fiscalizador de la Administración Nacional.

Impacto en la economía real

Por supuesto, esto que supuestamente busca mejorar la calidad de vida de los inquilinos, pues con los contratos de alquiler registrados podrían descontar mejor este gasto del pago del Impuesto a las Ganancias, en realidad termina siendo un nuevo obstáculo para quienes dependen de rentar un inmueble donde vivir.

Entre los inquilinos, sobre todos entre aquellos que están organizados en asociaciones, esta medida es un primer paso para tener un panorama más completo sobre quiénes están alquilando, en qué condiciones y quiénes tienen propiedades en renta.

Por otra parte, los locatarios pueden ser agentes de presión para que los locadores registren los alquileres, pues pueden presentarse espontáneamente ante la AFIP y declarar que ellos están alquilando el inmueble, más allá de lo que el propietario haga.  

Sin embargo, nadie está viendo el real problema que tiene el mercado de los alquileres en la Argentina: más del 80% se mueve en negro. Incluso, muchos locadores no tienen a su nombre la propiedad, nunca hicieron la sucesión de bienes o está a nombre de terceros.

Es por esto que quienes conocen por experiencia cómo se mueve el mercado están pronosticando una suba aún mayor de los precios de los alquileres que se incluyan en este registro. Además,  otros presuponen que la cifra de contratos no blanqueados se mantendrá o será todavía mayor.

Por último, uno de los puntos más conflictivo en este nuevo formato es que los propietarios no podrán iniciar los trámites de desalojo si el contrato de alquiler no está previamente registrado. Esto es una manera de presionar definitivamente para que el mercado de la renta se mueva dentro de la legalidad, pero aún resta por ver cuál será el resultado de tanto control repentino.

Publicado originalmente en El Diario de la Repúbica

Nota del editor: se puede acceder a las preguntas frecuentes sobre el Registro de Locación de Inmuebles (RELI) y a las guías paso a paso en el siguiente LINK

(*) Contador Público egresado en la Universalidad Católica de Cuyo, sede San Luis. Ex senior de impuestos en Rovella Carranza S.A. Actualmente se desempeña como Gerente de impuestos del estudio Lisicki Litvin & Asoc., sucursal San Luis.

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