Un informe especial de Finanzas San Luis

por Federico Estrada (*)

El pasado viernes 31 de julio la Cámara de Diputados sancionó una leve reforma de la ley 24.522 de concursos y quiebras, entre otras razones motivada por el agravamiento de la crisis económica a causa de la cuarentena.

A grandes rasgos implica una polémica y discutible prohibición de quebrar para las empresas y sólo una prórroga de plazos para que los deudores descuenten el tiempo perdido por la cuarentena.

La suspensión de los pedidos de quiebra proviene del artículo 2°, inciso b, apartado 5 del proyecto aprobado, por cuanto dispone extender de pleno derecho, sin necesidad de pedido de parte, los plazos de los trámites de pedidos de quiebra hasta el 31 de marzo de 2021.

En principio el breve conjunto de cuatro artículos sería una ayuda, insuficiente por cierto, para los deudores que son demandados, disponiendo una emergencia hasta el primer trimestre de 2021. Esto implica suspender remates, embargos de fondos y pedidos de quiebra, más una prórroga de plazos procesales para definir si el deudor obtiene una solución preventiva o debe liquidar su empresa a través de una quiebra.

Además, prorroga los plazos para acuerdos preventivos judiciales o extrajudiciales, en una suerte de tiempo de descuento que busca remediar, en parte, el dañino impacto de la cuarentena.

Hasta aquí un paliativo con bastante sentido común salvo en lo que respecta a los deudores que voluntariamente decidan quebrar, para rehabilitarse si son personas humanas o para empezar de nuevo algún día con otra empresa si son personas jurídicas.

En el primer caso, una persona humana tiene derecho a la rehabilitación al año de declararse su quiebra. Esto quiere decir que los bienes que adquiera luego de ese plazo no serán afectados por las deudas que originaron su bancarrota.

En el segundo caso, una sociedad comercial puede querer su disolución definitiva, borrando esa historia dramática y comenzando de nuevo –si se puede- con otra inversión que no será comprometida por esas deudas anteriores.

Peligrosamente, como decíamos al principio, los deudores que desarrollen actividad empresarial, comercial, industrial, de servicios, tendrán suspendido su derecho de quebrar por propia decisión hasta el 31 de marzo de 2021. Sólo podrán pedir su propia quiebra –según este conjunto normativo que criticamos- quienes no configuren una empresa.

Si no ocurre una suerte de enmienda, fe de erratas, o algo así en la Cámara de Senadores, se mantendrá un texto normativo inconstitucional, en nuestra forma de ver, ya que discrimina a personas –humanas o jurídicas- según si se endeudaron gestionando una empresa o sólo un patrimonio.

La garantía constitucional de igualdad ante la ley se verá afectada, originando una serie de planteos en ese sentido. ¿Será, como algunos dicen, para ocultar la recesión agravada por la cuarentena? Desde esta columna no hacemos análisis ni especulaciones políticas, pero la distinción entre empresario o simple gestor de patrimonios viene en esta nueva ley y los conflictos a nivel judicial existirán. La autonomía de la voluntad no puede desconocerse; si un deudor decide convertirse en fallido no puede negársele su declaración de quiebra.

A esta altura es bueno recordar una antigua idea de quienes operamos en el terreno de la insolvencia: las leyes de concursos, de quiebras, de bancarrotas o como sea que se les llame no resuelven las crisis de las empresas, sólo le dan trámite.

En realidad, no debe esperarse demasiado de una reforma leve de la Ley de Concursos y Quiebras argentina. Los problemas nuestros se van a solucionar reformando las leyes impositivas y laborales, entre otras, incentivando la inversión, la contratación de personal, el comercio exterior, la innovación.

¿Puede ocurrir esto en un futuro próximo? Es altamente improbable ante un déficit fiscal incontenible, la ideología dominante y la repetición de errores desde hace muchos años atrás.

(*) Es Contador Público por la Universidad Nacional de Córdoba y Especialista en Insolvencia por la Universidad Nacional de Cuyo. Asesor de empresas, síndico concursal y ex docente universitario.

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